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RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1239

Conforme a la letra y al espíritu del artículo 1913 del Código Civil del Distrito, basta que una persona use instrumentos o aparatos peligrosos por la energía de la corriente eléctrica que conducen, para que esté obligada a responder del daño que cause, siempre que éste sea el efecto necesario del paso o descarga de la energía eléctrica, sin importar los medios conductores que posiblemente pueda haber entre el instrumento o aparato que originariamente conduce la energía eléctrica y el objeto o instrumento cuyo contacto inmediato ocasionó la descarga eléctrica, y como consecuencia, la muerte de la víctima. Dada la índole de la energía eléctrica, no puede establecerse de otra manera la responsabilidad objetiva a cargo de la persona que la utilice en beneficio propio, so pena de desconocer una realidad y de cometer una injusticia a las víctimas de este fluido peligroso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385891-71a9baa1/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3837/45. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.

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