RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Conforme a la letra y al espíritu del artículo 1913 del Código Civil del Distrito, basta que una persona use instrumentos o aparatos peligrosos por la energía de la corriente eléctrica que conducen, para que esté obligada a responder del daño que cause, siempre que éste sea el efecto necesario del paso o descarga de la energía eléctrica, sin importar los medios conductores que posiblemente pueda haber entre el instrumento o aparato que originariamente conduce la energía eléctrica y el objeto o instrumento cuyo contacto inmediato ocasionó la descarga eléctrica, y como consecuencia, la muerte de la víctima. Dada la índole de la energía eléctrica, no puede establecerse de otra manera la responsabilidad objetiva a cargo de la persona que la utilice en beneficio propio, so pena de desconocer una realidad y de cometer una injusticia a las víctimas de este fluido peligroso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385891-71a9baa1/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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