RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ENERGIA ELECTRICA.
Tratándose de una demanda de responsabilidad extracontractual en que la víctima del daño no es el usuario contratante de la energía eléctrica, sino que es otra persona, y fundada esa demanda en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, debe concluirse que para librarse de la responsabilidad que este artículo establece es necesario probar que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, como se previene para riesgos de esta naturaleza y concretamente en los producidos por la energía eléctrica, en relación con los cuales, predomina la presunción de que esa energía interviene siempre activamente en la realización del daño y determina la responsabilidad para el que la explota, de manera que únicamente puede eludir dicha responsabilidad si demuestra que la causa del accidente es la culpa inexcusable de la víctima, o en un caso fortuito. Por lo tanto, si la víctima muere por la descarga de la energía eléctrica, la ley establece una responsabilidad objetiva y definida a cargo de la Compañía de Luz demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339163-52052230/responsabilidad-objetiva-energia-electrica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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