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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR ACCIDENTES CAUSADOS POR CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6559

La responsabilidad civil objetiva, por aplicación del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, existe aun cuando el responsable no obre ilícitamente y la única excepción que establece dicho precepto, es que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Ahora bien, el sólo hecho de la existencia de las torres que sostienen los cables conductores de la energía eléctrica, constituye un riesgo del que es responsable la compañía propietaria respectiva, por los accidentes que se produzcan, a consecuencia de no estar dichas torres suficientemente protegidas o de ser fácilmente accesibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351237-12bddb89/responsabilidad-civil-objetiva-por-accidentes-causados-por-cables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 145/41. The Mexican Lighy and Power Company, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.- 9 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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