RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR ACCIDENTES CAUSADOS POR CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA.
La responsabilidad civil objetiva, por aplicación del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, existe aun cuando el responsable no obre ilícitamente y la única excepción que establece dicho precepto, es que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Ahora bien, el sólo hecho de la existencia de las torres que sostienen los cables conductores de la energía eléctrica, constituye un riesgo del que es responsable la compañía propietaria respectiva, por los accidentes que se produzcan, a consecuencia de no estar dichas torres suficientemente protegidas o de ser fácilmente accesibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351237-12bddb89/responsabilidad-civil-objetiva-por-accidentes-causados-por-cables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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