RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE USO DE ELECTRICIDAD.
Para que pueda entrarse a estudiar la excepción de irresponsabilidad por culpa inexcusable de la víctima, en contra de la acción a que se contrae el artículo 1913 del Código Civil, lo primero que debe comprobarse es que el demandado hizo uso del mecanismo peligroso; por tanto, como la compañía que proporciona la energía eléctrica no hace uso de una cosa peligrosa en el interior de la casa del usuario, ya que es éste quien se está sirviendo de la corriente con sus propia instalaciones, en el caso de un accidente motivado por el uso de la corriente, es inoperante entrar al estudio de la excepción que oponga el demandado, ya que el demandante no puede comprobar que aquél haga uso de la corriente eléctrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804853-b9f0ac79/responsabilidad-civil-objetiva-en-caso-de-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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