RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE USO DE ELECTRICIDAD.
La compañía que proporciona la energía eléctrica tiene la obligación de vigilar sus alambres y cables únicamente hasta la entrada de la casa donde proporciona el servicio, esto es, hasta su línea de alimentación, pero está materialmente imposibilitada para vigilar esos conductores en el interior de las habitaciones, donde el cliente hace uso de ellos. Por tanto, si no existe prueba alguna que ponga de manifiesto que los cables que conducen energía eléctrica se encontraban en malas condiciones antes de la línea de alimentación y está probado que un accidente tuvo lugar en el interior de la casa habitación, es indudable que dicho accidente no puede imputarse a la compañía que proporciona la energía eléctrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804852-1b732384/responsabilidad-civil-objetiva-en-caso-de-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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