RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, TRATANDOSE DE CABLES DE ALTA TENSION.
No puede decirse que haya habido culpa inexcusable de la víctima, que excluya la responsabilidad de la compañía de luz, si el accidente se produjo al tropezar aquélla, durante la noche, con cables del alumbrado público, tirados en el suelo, por no poderse imaginar, a fin de precaverse, de tenerlos que encontrar en ese lugar, circunstancia que, por lo contrario, si constituye un descuido o imprudencia imputable a la compañía de luz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346446-4eac38f1/responsabilidad-civil-objetiva-tratandose-de-cables-de-alta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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