Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL EMPLEO DE CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION, CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5229

Aun suponiendo que la fulminación sufrida por un peón de albañilería, que trabaja en una casa en construcción, al chocar una varilla metálica que aquél sostenía, con un cable que conducía energía eléctrica de alta tensión, se haya debido únicamente al descuido del mencionado trabajador, no por ello debe tenerse por demostrada la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, pues no es de suponerse en un obrero rudo e ignorante como lo es un peón de albañilería, la previsión suficiente en relación con los movimientos de la varilla, para que no se produjese el contacto fatal acontecido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350924-5d71eef4/responsabilidad-civil-objetiva-por-el-empleo-de-cables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9446/42. The Mexican Light and Power, Company. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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