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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 191

El principio del riesgo creado o de la responsabilidad objetiva establecido por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se desvirtúa por los informes de la Dirección General de Electricidad, aunque éstos sean documentos públicos, en los términos de la fracción II del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles, ni pueden servir eficazmente las propias documentales, para demostrar que las líneas de trasmisión de la energía eléctrica no son peligrosas en sí mismas; pues, a pesar de que, de acuerdo con tales informes, en la instalación de las propias líneas se procure satisfacer los requisitos técnicos para garantizar la vida y la propiedad de los particulares, el hecho cierto y probado de que hayan causado la muerte de una persona, es revelador, de modo indudable, del peligro que representan. Tampoco demuestran aquellos informes la negligencia inexcusable de la víctima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385568-c0be3e5d/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 365/51. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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