RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
El principio del riesgo creado o de la responsabilidad objetiva establecido por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se desvirtúa por los informes de la Dirección General de Electricidad, aunque éstos sean documentos públicos, en los términos de la fracción II del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles, ni pueden servir eficazmente las propias documentales, para demostrar que las líneas de trasmisión de la energía eléctrica no son peligrosas en sí mismas; pues, a pesar de que, de acuerdo con tales informes, en la instalación de las propias líneas se procure satisfacer los requisitos técnicos para garantizar la vida y la propiedad de los particulares, el hecho cierto y probado de que hayan causado la muerte de una persona, es revelador, de modo indudable, del peligro que representan. Tampoco demuestran aquellos informes la negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385568-c0be3e5d/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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