RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 1810 del Código Civil local, idéntico al 1913 del Código del Distrito Federal, establece la responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias potencialmente peligrosas, independientemente de que al ocasionarse el daño con su uso, se obre con ilicitud, sea intencional o culposa, esto es, frente a la persona que sufre el daño con su uso, se obre con ilicitud, sea intencional o culposa, esto es, frente a la persona que sufre el daño son responsables quienes se lo ocasionan por el solo hecho de crear el riesgo, y por tanto, están obligados solidariamente a la reparación del daño sufrido, según el artículo 1814. La determinación de cuál de los responsables fue el causante directo o mediato de la realización de riesgo, no interesa a la víctima, sino que debe ser motivo de reclamación entre aquéllos, en todo caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272148-bb1b6aa1/responsabilidad-objetiva-legislaciones-del-estado-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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