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RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 203

El artículo 1810 del Código Civil local, idéntico al 1913 del Código del Distrito Federal, establece la responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias potencialmente peligrosas, independientemente de que al ocasionarse el daño con su uso, se obre con ilicitud, sea intencional o culposa, esto es, frente a la persona que sufre el daño con su uso, se obre con ilicitud, sea intencional o culposa, esto es, frente a la persona que sufre el daño son responsables quienes se lo ocasionan por el solo hecho de crear el riesgo, y por tanto, están obligados solidariamente a la reparación del daño sufrido, según el artículo 1814. La determinación de cuál de los responsables fue el causante directo o mediato de la realización de riesgo, no interesa a la víctima, sino que debe ser motivo de reclamación entre aquéllos, en todo caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272148-bb1b6aa1/responsabilidad-objetiva-legislaciones-del-estado-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.

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