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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y SUBJETIVA. COEXISTENCIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 814341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 88

Las responsabilidades objetiva y subjetiva de que tratan los artículos 1787 y 1790 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, aunque no obre ilícitamente, puede además ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daños a otra persona. En tal virtud, el actor en un juicio de responsabilidad civil puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que por la elección de una de esas acciones se excluya la otra como erróneamente lo asienta la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814341-ff4c63fc/responsabilidad-civil-objetiva-y-subjetiva-coexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3010/59. Santillán Díaz Pedro. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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