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RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LAS.-

Clave: 424 · Registro digital (IUS): 914032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 287

La responsabilidad subjetiva y la objetiva, de que tratan respectivamente los artículos 1910 y 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosas por sí mismos, por su naturaleza explosiva o inflamable, aunque no obre ilícitamente, puede además, ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daños a otra persona. En consecuencia, el actor en un juicio de responsabilidad civil, puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que tales acciones sean contradictorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914032-c5399448/responsabilidad-civil-subjetiva-y-objetiva-coexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8696/39.-Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S.A.-21 de octubre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez se excusó en este asunto.-Relator: Hilario Medina. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXX, página 1236, Tercera Sala.

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