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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LA, CON LA SUBJETIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 130

La responsabilidad subjetiva y la objetiva, de que tratan respectivamente los artículos 1910 y 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, sustancias peligrosas por si mismas, por su naturaleza explosiva o inflamable, aunque no obre ilícitamente, puede además ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daño a otra persona. En consecuencia, el actor en un juicio de responsabilidad civil, puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que tales acciones sean contradictorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269793-f024e885/responsabilidad-civil-objetiva-coexistencia-de-la-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1775/65. Liborio Monge Pérez. 17 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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