Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1806
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1806.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
I.- Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;
II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen
sobre la propiedad de éste;
VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias
o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún
daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA SOLIDARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. INDEMNIZACION A CARGO DE SUS PROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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