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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1806

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1806.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

I.- Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen

sobre la propiedad de éste;

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias

o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún

daño.

Fuente oficial: consultar publicación

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