Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1807
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1807. - Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son
responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la
misma.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- DAÑO CAUSADO POR COSAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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