DAÑO CAUSADO POR COSAS.
Aun cuando el artículo 1932, fracción VI, del Código Civil no consagra propiamente la teoría de la responsabilidad por culpa, establece, sin embargo, una presunción de que esta responsabilidad es a cargo del dueño de la cosa que originó el daño, por razón misma de los deberes inherentes a su propiedad, de manera que el perjudicado simplemente tiene que probar la existencia del daño y la propiedad del demandado sobre la cosa aludida, y éste, para librarse de la responsabilidad tiene que excepcionarse probando las razones que él estime le relevan de la mencionada responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354205-daad5be3/dano-causado-por-cosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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