DAÑO CAUSADO POR COSAS.
La declaración de una persona, de que al causar un daño con un vehículo, éste no estaba bajo la guarda del propietario y que aquélla obraba en su propio beneficio, y no como dependiente de éste, no tiene fuerza probatoria bastante para exonerar de responsabilidad al dueño demandado, porque va contra la situación normal de las cosas ya que todo propietario de un vehículo debe controlarlo, y no ignora cuando lo usa otra persona, y máxime, porque el testigo tiene interés en la absolución del demandado ya que, de resultar éste condenado, podría repetir contra aquél como causante del choque, por el monto de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354206-394b4adc/dano-causado-por-cosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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