RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. NEXO DE CAUSALIDAD.
Si el propietario de un autobús reconoce que chocó con otro vehículo y éste fue a golpear contra el lugar en donde se hallaba parada una persona a quien causó daños. Se sigue que el segundo vehículo no hubiera causado el daño si no hubiera chocado previamente con el autobús, puesto que precisamente por efecto del choque resultó lanzado contra el lugar del accidente, razón por la cual resulta injustificado hablar de que no se prueba el nexo de causalidad entre el uso del autobús y la persona dañada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272709-1bca0ad9/responsabilidad-civil-objetiva-nexo-de-causalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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