RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EN LOS CASOS DE COLISION DE VEHICULOS EN MARCHA, ES NECESARIO DETERMINAR QUIEN ES EL CAUSANTE DE LOS DAÑOS.
Ciertamente el artículo 2989 del Código Civil del Estado de Puebla recoge la teoría de que la responsabilidad objetiva prescinde para su demostración del elemento culpa, es decir, que la acción relativa prospera con el simple hecho de que una persona al usar un mecanismo o aparato peligroso origina a otra un daño y esto, le impone la obligación de repararlo. Sin embargo, esta regla general no puede ser aplicada en estricto rigor en todos los casos, sino únicamente en aquellos en que el sujeto activo emplee esa índole de artefactos con el consecuente riesgo que implica y el pasivo llanamente resulte ser la parte que resienta dicho daño; de suerte que, en el supuesto de que los protagonistas en el evento se encuentren en igualdad de condiciones, esto es que todos ellos hubieran utilizado mecanismos peligrosos, como acontece en la colisión de vehículos en marcha, no es posible examinar el asunto con el purismo de la susodicha norma, en tanto que podría estarse en presencia de una responsabilidad concurrente, o bien, porque podría darse la hipótesis de que uno de los conductores originara la colisión, aun cuando físicamente los daños los ocasionara otro de los participantes; y por consiguiente es ineludible acudir a la investigación de cuál fue el causante de esa colisión porque es la única manera de dilucidar quién es el responsable de los daños desde un plano jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204643-7f264030/responsabilidad-objetiva-en-los-casos-de-colision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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