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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CUANDO SE ALEGA QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS FUERON PRODUCTO DE UNA COLISIÓN EN LA QUE PARTICIPARON DOS VEHÍCULOS, DEBE DEMOSTRARSE CUÁL DE LOS DOS FUE EL QUE PRODUJO ACTIVAMENTE EL DAÑO, PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y ESTABLECER AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.91 C · Registro digital (IUS): 178326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1534

Del estudio del artículo 1427 del Código Civil para el Estado de Jalisco se colige que un requisito esencial para la procedencia de la acción de responsabilidad civil objetiva por daños causados con el uso de mecanismos peligrosos lo constituye la relación de causa-efecto que debe existir entre el hecho y el daño causado, ya que la acción no es punible si no media entre el hecho imputable y el daño, una relación o nexo de causalidad, de donde se advierte que el daño debe ser el efecto del obrar antijurídico imputable que reviste, en consecuencia, el carácter de causa. Luego, si bien es cierto que este tipo de responsabilidad se genera independientemente de la culpabilidad del agente, pues no se basa en un factor subjetivo de imputación (culpa), sino en un objetivo, nacido del riesgo creado, también lo es que la antijuridicidad no está dada meramente por el simple empleo de cosas peligrosas o riesgosas pues, hasta allí, el obrar sigue siendo ilícito, el cual, solamente deviene antijurídico cuando, como consecuencia de ese uso o empleo de aparatos peligrosos o riesgosos, se causa daño; de donde se desprende que para que exista responsabilidad es necesario que los aparatos que el código civil considera como "peligrosos", hayan contribuido a la producción del daño, no de modo pasivo, sino de manera activa, pues solamente el causante o autor del resultado es quien es sancionado por la norma. Por tanto, si la parte quejosa alegó que los daños sufridos fueron producto de una colisión en la que participaron dos vehículos, es inconcuso que para acreditar el elemento constitutivo de la acción a que se hace referencia, debe demostrarse cuál de los dos vehículos fue el que activamente produjo el daño, esto es, quién fue el autor del resultado, ya que si no acreditó plenamente esto último o, incluso, que ambos agentes fueron responsables y, por ende, que ambos tuvieron una participación activa en la producción del daño, el juzgador está imposibilitado para establecer la responsabilidad de los involucrados, al no existir la condición mínima necesaria para que el hecho pueda ser referido a alguien o, incluso, a ambos participantes en la colisión como autores de aquél, con el fin de que deban soportar sus consecuencias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178326-b1f563e6/responsabilidad-civil-objetiva-cuando-se-alega-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 499/2004. María del Carmen Hernández Morales. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 612, tesis VI.1o.4 C, de rubro: "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EN LOS CASOS DE COLISIÓN DE VEHÍCULOS EN MARCHA, ES NECESARIO DETERMINAR QUIÉN ES EL CAUSANTE DE LOS DAÑOS." Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 118/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 189/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 541, con el rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CUANDO EL ACTOR, QUE ALEGA DAÑOS SUFRIDOS A CAUSA DE UNA COLISIÓN EN LA QUE PARTICIPARON DOS O MÁS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ES UN PASAJERO QUE NO CONDUCÍA NINGUNO, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR QUIÉN PRODUJO ACTIVAMENTE DICHOS DAÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.

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