CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
La fracción VI del artículo 1932 del Código Civil previene que los propietarios respondan de los daños causados por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño. La generalidad con que está concebida esta disposición, impide que se limite su alcance y autoriza a afirmar que queda comprendido en sus términos el caso de daños causados por las construcciones. El precepto no alude a hechos de tercero y señala la responsabilidad de los propietarios por los daños causados en las condiciones que especifica, en todos los casos que sin limitación contempla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347926-502cc202/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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