RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 1857 del Código Civil no entraña solamente el extremo de que el daño deba causarse directamente por el obrero, sino que la responsabilidad civil también es exigible cuando una persona se apodera de la cosa que está bajo el cuidado de otra que tiene el deber de impedir, como empleado de un negocio, el uso o abuso de ese mueble, que por estar en el establecimiento a su cargo se entiende que queda bajo su responsabilidad, pues lo que es causa de la causa es causa de lo causado. Por tanto, el mencionado artículo es aplicable al caso en que un tercero causa un daño con un vehículo al cuidado del empleado de una negociación, al tomarlo por negligencia de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804950-ec485d5d/responsabilidad-civil-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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