RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS EMPRESAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si el vehículo que ocasionó la muerte de la víctima era de la propiedad de la empresa demandada, no por la circunstancia de que la jornada de trabajo concluyera normalmente antes de la hora en que se produjo el daño, se excluye la posibilidad de que dicho vehículo estuviera en ese momento al servicio de la empresa a la cual pertenecía. Lo fundamental para la responsabilidad objetiva, de acuerdo con el artículo 1846 del Código Civil, es que alguien causa daño usando una cosa peligrosa; y si en el caso, el vehículo de que se trata pertenecía a la empresa demandada, jurídicamente debe entenderse que ésta es la que hizo uso del mismo, independientemente de que la jornada de trabajo hubiera concluido con anterioridad al momento en que se causó el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343123-ebb36c3f/responsabilidad-civil-objetiva-de-las-empresas-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EMPRESAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis