RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
El hecho de que al causar un daño un vehículo propiedad de la empresa en que trabaja un obrero, éste actué en su propio beneficio, no le resta responsabilidad a dicha empresa, si la actuación de dicho obrero fue con el consentimiento de ella y bajo su dependencia, pues ésta manifestó su voluntad de que tal obrero manejara el vehículo, y el accidente ocurrió durante las horas de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273014-eb82ea05/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6091/56. Petróleos Mexicanos. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 749, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".
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