RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE.
No es verdad que el actor para ejercitar su acción deba acreditar la imputabilidad de los hechos al chofer del vehículo que le causó el daño así como sus consecuencias, porque la responsabilidad objetiva surge por el solo hecho de que se haga uso de mecanismos peligrosos, y se cause un daño; si está demostrado que la empresa quejosa tenía en servicio el vehículo de su propiedad, el hecho de que el chofer haya sido puesto en libertad por la autoridad penal que conoció de los hechos, ninguna importancia tiene, porque la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en diversas ejecutorias que puede promoverse el juicio independientemente de que se haya o no establecido la responsabilidad penal del causante del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270864-464bde0d/responsabilidad-objetiva-es-independiente-de-la-culpabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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