Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EMPRESAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 338

El actor que demanda a una empresa sobre responsabilidad objetiva proveniente de un atropellamiento, sólo tiene que narrar en su demanda inicial, aparte de su pretensión, los hechos referentes a la realización del riesgo creado por la institución demandada con el uso de un mecanismo potencialmente peligroso; mas eso de ninguna manera significa que, tuviera que manifestar que, por tratarse de una propiedad de una persona jurídica, el conductor del vehículo era empleado o estaba al servicio de la reo, y, por ende, tampoco le correspondía probar esta circunstancia. La falta de esa dependencia entre el chofer y el propietario o la falta de autorización de éste al conductor del vehículo para manejarlo, es materia de excepción, pero no es elemento de la acción deducida, puesto que se refiere a una relación entre al autor material del atropellamiento y el dueño del mecanismo peligroso, ajena al titular de la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272550-73aab224/responsabilidad-civil-objetiva-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7246/56. Oliva Millán viuda de Millán. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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