RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EMPRESAS.
El actor que demanda a una empresa sobre responsabilidad objetiva proveniente de un atropellamiento, sólo tiene que narrar en su demanda inicial, aparte de su pretensión, los hechos referentes a la realización del riesgo creado por la institución demandada con el uso de un mecanismo potencialmente peligroso; mas eso de ninguna manera significa que, tuviera que manifestar que, por tratarse de una propiedad de una persona jurídica, el conductor del vehículo era empleado o estaba al servicio de la reo, y, por ende, tampoco le correspondía probar esta circunstancia. La falta de esa dependencia entre el chofer y el propietario o la falta de autorización de éste al conductor del vehículo para manejarlo, es materia de excepción, pero no es elemento de la acción deducida, puesto que se refiere a una relación entre al autor material del atropellamiento y el dueño del mecanismo peligroso, ajena al titular de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272550-73aab224/responsabilidad-civil-objetiva-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR ATROPELLAMIENTO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL SINDICATO PERMISIONARIO DE LA LINEA DE TRANSPORTE Y EL PROPIETARIO DEL VEHICULO. OPERA TRATANDOSE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis