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RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 112

En la hipótesis contemplada por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que es idéntico al artículo 1834 del Código Civil de Jalisco, cabe inferir que la responsabilidad objetiva nace del hecho de utilizar un mecanismo peligroso y causar un daño con éste. Por el sólo hecho de emplear un mecanismo peligroso, su dueño está obligado a responder del daño causado a la víctima, sin que sea admisible otra defensa que la de culpa o negligencia inexcusable de ésta, tal como lo dispone el propio precepto que contiene la hipótesis. En consecuencia, si en las actuaciones del juicio natural respectivo se establece que el chofer de una empresa hizo uso de mecanismos peligrosos al verificarse el daño, está demostrada la relación de causa a efecto y cabe la aplicación exacta del artículo 1834 del Código Civil de Jalisco. No es obstáculo para la aplicación de tal precepto, el hecho de que la víctima también manejara instrumentos peligrosos, como lo es un vehículo con el que chocó el de la empresa aludida, porque no hay excepción alguna prevista en el precepto que excluya su aplicación cuando concurran las circunstancias que se aducen, ni literalmente se puede interpretar en tal sentido el precepto invocado, pues éste solamente refiere que el causante del daño sea empleador de mecanismos peligrosos, pero nada dice respecto a la víctima, es decir, si ésta haga o no uso, también, de dichos mecanismos; y como la norma no hace distinción alguna al respecto, el juzgador tampoco debe hacerla.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256403-76064599/responsabilidad-objetiva-por-el-uso-de-mecanismos-peligrosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/71. Permisionarios Unidos del Suroeste de Jalisco, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Avitia Arzapalo. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis de jurisprudencia 313, página 954.

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