RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
Para que sea legalmente exigible la obligación de responder del daño causado por el empleo de los mecanismos peligrosos, a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario que se demuestre el nexo causal que en la responsabilidad objetiva se forma automáticamente, entre el autor del hecho y la lesión, requisito que es elemento constitutivo de la acción y que, por tanto, debe ser justificado por el reclamante; de manera que aunque se admita que la utilización de un automóvil, es la actividad de un objeto peligroso por la velocidad que desarrolla y por las imperfecciones del tránsito, sin embargo, eso sólo no demuestra que la compañía propietaria del mismo, sea responsable por el atropellamiento causado con dicho vehículo, si éste no era guiado por un empleado de la misma compañía, sino por una persona que lo hizo sin autorización alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350813-fd24e12b/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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