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RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONTRATOS DE SEGUROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 26

El artículo 1913 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales textualmente dice: "cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima". Del contenido e interpretación del precepto transcrito se desprende claramente la influencia determinante de la teoría del riesgo objetivo, del riesgo creado, a diferencia de la responsabilidad subjetiva. Ahora bien, si en una póliza de seguro se pactó: "Responsabilidad por daños a terceros en sus personas y/o por daños a terceros en sus bienes. La Compañía pagará por cuenta del asegurado las prestaciones que a título de responsabilidad civil extra contractual sea legalmente a su cargo con motivo de accidentes, a consecuencia de los cuales resultaren lesionados y/o muertas una o varias personas y/o daños materiales a bienes pertenecientes a terceros, cuando dichos accidentes sean originados por: un acto u omisión del asegurado o de sus trabajadores o empleados, como resultado de las actividades inherentes a su negocio o negocios especificados en la póliza que cubre los vehículos (automóviles y camiones) de todos tipos y marcas que el asegurado tome bajo custodia para reparación, durante el tiempo que esas unidades se encuentren dentro y fuera de su local a efecto de hacer la prueba o las pruebas necesarias para ser entregados a sus dueños", en esas condiciones, debe admitirse que la cobertura ampara también la responsabilidad civil objetiva, lo que por otra parte se deriva de la ley y se hace patente por el sólo uso de mecanismos peligrosos, con independencia absoluta de la ilicitud del acto u omisión que haya generado el daño. Al establecer la póliza que el accidente sea originado por actos u omisiones del asegurado, de sus trabajadores o empleados, no quiere decir que dichos actos u omisiones sean necesariamente culposos, sino tan sólo que se realicen y originen el accidente, y como consecuencia de esto, que el asegurado esté obligado a reparar el daño causado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266685-26d857a1/responsabilidad-objetiva-contratos-de-seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3230/60. Acapulco, S. A. 30 de noviembre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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