Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 223

Cuando una de las partes contratantes incurre en una responsabilidad extracontractual, que es además objetiva, por haber empleado instrumentos peligrosos por sí mismos|, resulta más claro que el fundamento de esa responsabilidad no es el contrato sino la ley. El artículo 1913 del Código Civil dispone que quien haga uso de instrumentos peligros por sí mismos está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En estos casos no es necesario recurrir a la ilicitud del acto, al dolo o a la culpa grave, para establecer que la persona que cause el daño con tales instrumentos debe repararlo independientemente de que esté vinculado o no con la víctima en forma contractual. El acto dañoso no queda ya comprendido dentro de los límites del contrato, y cualquier convención relativa al mismo no deroga las disposiciones que lo rigen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818119-55fad13f/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1455/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1453/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1451/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1449/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1447/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1445/61. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1443/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 351, página 236, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis