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RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Clave: 124 · Registro digital (IUS): 1012723 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 131

Cuando una de las partes contratantes incurre en una responsabilidad extracontractual, que es además objetiva, por haber empleado instrumentos peligrosos por sí mismos, resulta más claro que el fundamento de esa responsabilidad no es el contrato sino la ley. El artículo 1913 del Código Civil dispone que quien haga uso de instrumentos peligrosos por sí mismos está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En estos casos no es necesario recurrir a la ilicitud del acto, al dolo o a la culpa grave, para establecer que la persona que cause el daño con tales instrumentos debe repararlo independientemente de que esté vinculado o no con la víctima en forma contractual. El acto dañoso no queda ya comprendido dentro de los límites del contrato, y cualquier convención relativa al mismo no deroga las disposiciones que lo rigen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012723-fece8f84/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1443/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—Cinco votos.—25 de enero de 1961.—Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1445/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1447/61.—Autobuses de Occidente, S.A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1449/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1451/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1453/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 224. Amparo directo 1455/61.—Autobuses de Occidente, S. A. de C.V.—10 de mayo de 1962.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen LX, página 292, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 303, Tercera Sala, tesis 361.

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