RESPONSABILIDAD OBJETIVA (PATRONOS).
Aunque en el contrato de trabajo del empleado que causó un daño con un automóvil de la empresa para la que trabaja, esté estipulado determinado horario y el accidente no haya ocurrido dentro de tales horas, esta circunstancia no excluye la posibilidad de trabajo en horas extras, ocasional o habitualmente, y el hecho de que el causante del accidente sea un empleado de rango superior, como implica cierta autoridad en la negociación, así como que goza de la confianza del patrono, tampoco indica que no tuviera autorización para el manejo del vehículo cuando causó el accidente. Por otra parte, aun suponiendo que el mencionado empleado, sin la debida autorización, se hubiera apoderado del vehículo con el que causó el daño y que así lo declare, eso demuestra que hubo negligencia en el patrono para controlar el uso de sus vehículos, que son mecanismos potencialmente peligrosos, y por lo mismo, debe estimarse que existe la obligación extracontractual del patrono por el daño causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340797-30f343d3/responsabilidad-objetiva-patronos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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