Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1813
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1813.- En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse
de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos
conservatorios de su derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
- EMBARGO DE TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- CONTRATOS. CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTÁ SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SE REALIZAN ACTOS VOLUNTARIOS TENDIENTES A IMPEDIR QUE ÉSTA SE REALICE, SE TENDRÁ POR CUMPLI (I.6o.C.339 C)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (81)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL ACREEDOR, CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL, AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA RESPECTIVA, CON POSTERI (1a./J. 21/2000)
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