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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1812

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1812.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue

formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad

de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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