Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1812
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1812.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue
formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad
de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETROACTIVIDAD EN MATERIA PROCESAL CIVIL. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, SOLO PUEDEN GENERARSE RESPECTO A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS, RESOLUCION DE LAS, POR INCUMPLIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 1951 DEL CODIGO CIVIL A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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