Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1811
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1811.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación
volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION. (s/clave)
- CONDICIONES RESOLUTORIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- RESOLUCIONES INCONGRUENTES. (s/clave)
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