Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1810
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1810.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la
existencia de la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
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