Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1809
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1809.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución
dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACION CONDICIONAL, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
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