RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho adquirido; por lo que si la resolución impugnada se pronunció en veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y tres, la responsable no pudo aplicar retroactivamente el Código Civil de mil ochocientos sesenta y nueve, puesto que se trata de una ley expedida con anterioridad al procedimiento actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804477-6d1947c4/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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