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RETROACTIVIDAD EN MATERIA PROCESAL CIVIL. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, SOLO PUEDEN GENERARSE RESPECTO A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 436

Por regla general, en materia procesal civil no existe retroactividad, por lo cual debe aplicarse la ley que en el momento de pronunciar una resolución, se encuentre en vigor. Solo por excepción, puede hablarse de retroactividad en el ámbito procesal, cuando se violen derechos adquiridos por una de las partes; pero es inaceptable jurídicamente, que quien promovió un juicio cuando se encontraba rigiendo una ley procesal, por esa sola circunstancia adquiera el derecho de que todos los acuerdos posteriores se pronuncien conforme a esa codificación; el proceso civil se desarrolla por etapas y por tanto, los derechos adquiridos solo pueden generarse respecto a cada una de esas etapas y para los efectos de la misma; por lo cual, si cuando entró en vigor el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, aún no se iniciaba la etapa de impugnación de la sentencia, el quejoso no tenía derecho adquirido respecto a la manera de recurrir el fallo, por lo que no podía aplicarse la ley anterior, en cuando haya estado vigente al presentarse la demanda, sino que lo jurídico era aplicar la nueva ley, por ser la que regía al resolverse sobre la interposición del recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226080-55c63236/retroactividad-en-materia-procesal-civil-los-derechos-adquiridos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 64/90. Antonio Casillas Muñoz. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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