Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1816
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1816.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese
voluntariamente su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- SENTENCIA. (s/clave)
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