Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1817
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1817.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento
suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea
indudable que la condición no puede cumplirse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- EXCEPCION. (s/clave)
- OBLIGACION SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis