Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1818
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1818.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento
no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el
que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la
obligación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONDICIONALES. (s/clave)
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