Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1819

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1819. - Cuando las obligaciones se hayan con traído bajo condición

suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa

que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento

de daños y perjuicios.

Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos

mencionados en el artículo 1894;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación

entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la

condición;

IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución

de la obligación o su cumplim iento, con la indemnización de daños y perjuicios en

ambos casos;

V.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en

favor del acreedor;

VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el

concedido al usufructuario.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1818Índice de la leyArt. 1820 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis