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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1820

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1820.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las

recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la res olución de la

obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También

podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento cuando

éste resultare imposible.

Fuente oficial: consultar publicación

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