Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1820
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1820.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las
recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la res olución de la
obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También
podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento cuando
éste resultare imposible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES RECIPROCAS, EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE. (s/clave)
- OBLIGACIONES RECÍPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO.- (587)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO. (566)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO. (I.4o.C. J/51)
- OBLIGACIONES RECÍPROCAS. MODOS DE ALLANARSE A SU CUMPLIMIENTO. (912)
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