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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1821

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1821.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del

adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los

mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha estipulado

expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la

ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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