Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1821
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1821.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del
adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los
mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha estipulado
expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la
ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, EFECTOS DE LOS CONTRATOS NO INSCRITOS EN EL (COMPRAVENTA). (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE PASAN A PODER DE TERCEROS, RESCISIÓN DE LA.- (87)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE PASAN A PODER DE TERCEROS, RESCISION DE LA. (s/clave)
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
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