Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1850
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1850. - Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del
acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión
del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. PROCEDE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, SI EL COMPRADOR NO CUMPLE UNA OBLIGACIÓN ADICIONAL PACTADA, INDEPENDIENTE DEL PRECIO.- (783)
- LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. PROCEDE LA RESCISION DEL CONTRATO DE, SI EL COMPRADOR NO CUMPLE UNA OBLIGACION ADICIONAL PACTADA, INDEPENDIENTE DEL PRECIO. (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- COMPRAVENTA. PRUEBA DEL PAGO DEL PRECIO. CORRESPONDE AL OBLIGADO. (s/clave)
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