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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1850

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1850. - Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del

acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión

del contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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