Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1849

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1849.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a

hacer lo segundo y la elecci ón es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la

ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1898.

Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1848Índice de la leyArt. 1850 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis