Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1848
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1848.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está
obligado al pago de los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR CAUSAS AJENAS. (s/clave)
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