Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1847
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1847. - En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste
designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a
derecho en caso de desacuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- INTERESES. PAGO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
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