INTERESES. PAGO DE.
De conformidad con el artículo 1846 del Código Civil del Distrito Federal, en ninguno de sus supuestos se establece el pago de intereses, además del cumplimiento de la obligación, o el pago de la pena, o ambos, si es que se estipulan por las partes, por el retardo de dicho incumplimiento, o porque no se preste en la forma que se haya convenido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222555-d8484897/intereses-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4179/90. Héctor Altamirano Velazco. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
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