PAGO.
Cuando se trata de préstamos de títulos o valores, se verifica una operación aleatoria, en que los contratantes quedan sujetos a la alza o baja de dichos valores, debiendo efectuarse el pago devolviendo títulos iguales, o, en su defecto, el equivalente, en metálico, al tiempo de cumplirse la obligación; pero si al celebrar el contrato, las partes fijaron un valor a esos títulos o valores, la operación ya no es aleatoria, y como en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparece que quiso obligarse, el pago debe hacerse tomando como base el valor fijado a esos títulos o valores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281935-a984706e/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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